RESIDENCIA EN COSTA RICA

La Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establece las distintas clases de residencia que existen en Costa Rica. La residencia puede ser permanente o temporal. Pueden optar por la residencia permanente las personas extranjeras con parentesco de primer grado con un costarricense. Es decir el padre, madre, hijos o hermanos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. También pueden optar los hermanos mayores de edad que dependan económicamente del costarricense.

La residencia permanente también se obtiene después de tener residencia temporal por tres años. Anteriormente se incluía en esta categoría de residencia permanente a los extranjeros que contraían matrimonio con un costarricense, pero debido a la gran cantidad de matrimonios simulados que se celebraban únicamente para obtener la residencia, se reformó la ley y ahora el extranjero que se casa con un costarricense obtiene una residencia temporal por un año. Para obtener la residencia por matrimonio, ambos cónyuges deben presentarse a una entrevista individual donde los funcionarios de Migración comprobaran si realmente se conocen, si viven juntos, si están realmente casados.

Las residencias temporales se otorgan para labores específicas y dentro de esta categoría tenemos a los ejecutivos, representantes, personal técnico y gerentes de empresas, quienes deben demostrar con un contrato de trabajo su relación con la empresa que los contrata. Los inversionistas son otra categoría temporal que tiene como novedad que admite la inversión en bienes muebles, como vehículos, bienes inmuebles: casas, lotes, fincas, y en valores o acciones. Puede darse una mezcla de estos tres, siempre y cuando sumen $200 mil. Además se mantiene esta residencia por la inversión en proyectos productivos o de interés nacional. La residencia como rentista se establece para aquellas personas extranjeras que cumplan con obtener una renta equivalente a $2.500 mensuales.

Esta renta puede provenir del extranjero pero también existe la opción de depositar el equivalente de este ingreso mensual por tres años en un depósito a plazo fijo en los bancos del sistema bancario nacional. Para la residencia como pensionado es necesario recibir una pensión de $1.000 mensuales. Los científicos, los deportistas, los periodistas y los religiosos también pueden optar por una residencia temporal. Como requisito común a todas las residencias tenemos los certificados de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados, inscribirse en el consulado de su país de origen.

Todas las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo de la estadía legal que otorga el país a cada nacionalidad, es decir dentro del plazo de la visa de turista. Para los que no califican en ninguna de estas categorías existen los permisos para estudiantes, empleadas domésticas, trabajadores agrícolas y también el permiso de estancia que permite la estadía hasta por dos años a los agentes de negocios, o personas que reciban su salario fuera del país.

Ana Golcher

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