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Ana Golcher

PRESCRIPCIONES EN LA REFORMA PROCESAL LABORAL

By | Leyes Costarricenses | No Comments

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral es importante tener presente los plazos que la ley otorga, tanto a trabajadores como a patronos, para hacer valer sus derechos. Iniciamos refiriéndonos al plazo que tienen los trabajadores para reclamar cualquier extremo derivado de un contrato de trabajo o relación laboral, el cual es de un año contado desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo. Es decir, si un trabajador es despedido o renuncia y hay algún extremo pendiente de pago, llámese aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, horas extras, tendrá un año para reclamarlo, pasado este tiempo perderá el derecho a hacerlo. Este período de un año puede verse interrumpido por varias acciones, las cuales están enumeradas en el artículo 413 del Código de Trabajo y entre las que se destacan la solicitud de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y cualquier gestión que realice el trabajador de manera judicial o extrajudicial para cobrar lo que se le debe. Por otra parte, los derechos y acciones que tiene el patrono para despedir o reclamar cualquier falta cometida por los trabajadores prescriben en un mes desde que se dio la causa para la sanción o desde que fueron conocidos los hechos. Por ejemplo, si el trabajador se ausentó de su trabajo sin causa justa dos días seguidos o tres alternos en el mismo mes calendario, o si renunció y se fue sin dar el preaviso de ley, el patrono tendrá un mes para despedirlo por las ausencias o para cobrarle judicialmente el preaviso que no dio, según sea el caso. Los trabajadores pueden además dar por concluido el contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando lo hagan dentro del término de los seis meses a partir del motivo que establece la ley para hacerlo. Estos motivos se encuentran en el artículo 83 del Código y son entre otros, la falta completa de pago del salario, o condiciones de inseguridad o insalubridad en el centro de trabajo. En cuanto a la prescripción de las infracciones laborales, el Código establece un plazo de dos años a partir del momento en que se cometan o desde el cese de la situación, cuando se trate de hechos continuados. Recordemos que las infracciones laborales las acusa la inspección de trabajo ante los tribunales de trabajo del lugar y son las violaciones cometidas contra las leyes de trabajo y de seguridad social. Su castigo es una multa que varía de uno a veintitrés salaros base. Estas infracciones comprenden una lista muy grande de conductas y contrario a lo que se piensa, no solo se persiguen las evidentemente contrarias a las leyes laborales, como sería pagar mal un salario o tener jornadas excesivas, también el incumplimiento en materia de salud ocupacional… Debemos conocer y estar atentos a los plazos que señala la ley para que podamos ejercer nuestros derechos.

LAS LLEGADAS TARDIAS

By | Leyes Costarricenses | No Comments

Si usted es uno de los que siempre llegan tarde a su trabajo tenga en cuenta que si no se corrige lo podrían despedir. Sobre todo con el caos vial que vive nuestro país, en el que no importa qué medio de transporte elija para llegar a trabajar, nunca se sabe cuánto va a tardar. Por eso se hace necesario que se prevea por lo menos una hora más en el tiempo de traslado.

La obligación de llegar al trabajo con puntualidad surge del artículo 71 del Código de Trabajo, que establece la obligación que tiene quien presta sus labores al servicio de un patrono de efectuar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

El horario de trabajo es uno de los elementos fundamentales de toda contratación, por eso en la mayoría de los centros de trabajo se llevan dispositivos para registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores. En algunos se marca una tarjeta con la hora de ingreso y salida y en otros con la huella digital, sin faltar empresas donde todavía se firma una hoja de asistencia.

Al respecto el Ministerio de Trabajo ha establecido como un criterio jurídico que para efectos de justificar cualquier sanción al trabajador por llegadas tardías debe existir en la empresa un control idóneo de asistencia y puntualidad, ya sea mediante reloj eléctrico, sistemas computarizados o cualquier otro sistema manual en el cual quede constancia de la hora de entrada y salida y pueda demostrarse la falta del trabajador.

Pero ¿qué es llegar tarde? ¿Un minuto, cinco, diez, veinte? Se considera llegada tardía el ingreso del trabajador después de la hora de entrada. Algunas empresas dan cinco minutos de gracia, lo que no quiere decir que podamos entrar siempre cinco minutos más tarde, sino que es un tiempo adicional por si ocurre algún imprevisto en nuestro traslado al trabajo.

Es importante si tenemos alguna justificación hacérsela saber al jefe inmediato. También es importante preguntar si en la empresa existe un reglamento interno de trabajo y ver lo que establece respecto a las llegadas tardías. En la mayoría de los reglamentos internos se establecen apercibimientos orales, escritos, suspensión del trabajador y finalmente despido.

Nuestra jurisprudencia laboral ha dicho que es un requisito para el despido por llegadas tardías el que estas sean reiteradas e injustificadas y que haya un apercibimiento por escrito de parte del patrono. También se ha dicho que las llegadas tardías deben ser constantes en al menos tres meses consecutivos, sin embargo hay despidos avalados por los tribunales en casos extremos de muchas llegadas tardías en un solo mes calendario.

Lo importante es que el patrono una vez al mes realice los apercibimientos por llegadas tardías, de lo contrario pasado el mes calendario habría tolerancia y ya no se podría llamar la atención por esto. Se toma como norma general el despido después de seis llegadas tardías en el mismo mes o de varias llegadas tardías en tres meses consecutivos, siempre haciendo una llamada mensual de apercibimiento al trabajador donde se le pida corregir su conducta.

Después de esto viene el despido fundamentado en el artículo 81 inciso L por ser una falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Vale la pena si podemos evitar la pérdida de nuestro trabajo con solo adelantar un poco el despertador.

Residency in Costa Rica

EL ABANDONO DE TRABAJO

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El trabajador que deja de realizar las funciones para las que fue contratado, invirtiendo el tiempo laboral para dedicarse a otras actividades aún en el mismo lugar de trabajo, es responsable de abandono.

El artículo 71 del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador realizar el trabajo bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos y ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. El artículo 72 inciso a.- establece que está prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Ahora bien, para que haya abandono de trabajo no solo es necesario que usted vaya a hacer un mandado fuera de su trabajo sin permiso de su jefe.

Muchas otras situaciones constituyen abandono de trabajo y la más común es el uso del teléfono celular en la jornada de trabajo. No solo hablar por teléfono, también enviar mensajes, revisarlos, estar en redes sociales. El oficial de seguridad que revisa su celular y se distrae de su obligación de cuidar y vigilar. El vendedor o vendedora que está más pendiente del celular que de la atención de los clientes. Pero también comer fuera de las horas de alimentación, comprar productos de polacos en el trabajo, recibir visitas, ver partidos de fútbol o escuchar programas de radio, son formas de abandono porque nos distraen de nuestras obligaciones.

Nuestra jurisprudencia ha ido más allá. Ha dicho que la pasividad negligente es también abandono de trabajo. Es decir, el no hacer lo que deberíamos hacer, y para lo que fuimos contratados. El artículo 81 inciso l establece como causal de despido sin responsabilidad para el patrono el abandono de trabajo por parte del trabajador. Para ello el patrono debe llamarle la atención por escrito al empleado una vez y si la conducta se repite puede prescindir de sus servicios.

La jurisprudencia ha señalado que si el abandono de labores es muy grave, por las circunstancias que lo rodean o los perjuicios que le cause al patrono, no es necesario un apercibimiento previo, pues por sí solo configura una falta grave, en los términos del inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Tenemos como ejemplo los trabajadores que se comprometieron a laborar horas extras pero que no cumplen con laborarlas causando la paralización de la empresa, o el que cerró una ventanilla de recepción o entrega de documentos antes de tiempo, causándole a la empresa la pérdida de clientes.

RESIDENCIA EN COSTA RICA

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La Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establece las distintas clases de residencia que existen en Costa Rica. La residencia puede ser permanente o temporal. Pueden optar por la residencia permanente las personas extranjeras con parentesco de primer grado con un costarricense. Es decir el padre, madre, hijos o hermanos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. También pueden optar los hermanos mayores de edad que dependan económicamente del costarricense.

La residencia permanente también se obtiene después de tener residencia temporal por tres años. Anteriormente se incluía en esta categoría de residencia permanente a los extranjeros que contraían matrimonio con un costarricense, pero debido a la gran cantidad de matrimonios simulados que se celebraban únicamente para obtener la residencia, se reformó la ley y ahora el extranjero que se casa con un costarricense obtiene una residencia temporal por un año. Para obtener la residencia por matrimonio, ambos cónyuges deben presentarse a una entrevista individual donde los funcionarios de Migración comprobaran si realmente se conocen, si viven juntos, si están realmente casados.

Las residencias temporales se otorgan para labores específicas y dentro de esta categoría tenemos a los ejecutivos, representantes, personal técnico y gerentes de empresas, quienes deben demostrar con un contrato de trabajo su relación con la empresa que los contrata. Los inversionistas son otra categoría temporal que tiene como novedad que admite la inversión en bienes muebles, como vehículos, bienes inmuebles: casas, lotes, fincas, y en valores o acciones. Puede darse una mezcla de estos tres, siempre y cuando sumen $200 mil. Además se mantiene esta residencia por la inversión en proyectos productivos o de interés nacional. La residencia como rentista se establece para aquellas personas extranjeras que cumplan con obtener una renta equivalente a $2.500 mensuales.

Esta renta puede provenir del extranjero pero también existe la opción de depositar el equivalente de este ingreso mensual por tres años en un depósito a plazo fijo en los bancos del sistema bancario nacional. Para la residencia como pensionado es necesario recibir una pensión de $1.000 mensuales. Los científicos, los deportistas, los periodistas y los religiosos también pueden optar por una residencia temporal. Como requisito común a todas las residencias tenemos los certificados de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados, inscribirse en el consulado de su país de origen.

Todas las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo de la estadía legal que otorga el país a cada nacionalidad, es decir dentro del plazo de la visa de turista. Para los que no califican en ninguna de estas categorías existen los permisos para estudiantes, empleadas domésticas, trabajadores agrícolas y también el permiso de estancia que permite la estadía hasta por dos años a los agentes de negocios, o personas que reciban su salario fuera del país.