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June 2018

Residency in Costa Rica

EL ABANDONO DE TRABAJO

By | Leyes Costarricenses | No Comments

El trabajador que deja de realizar las funciones para las que fue contratado, invirtiendo el tiempo laboral para dedicarse a otras actividades aún en el mismo lugar de trabajo, es responsable de abandono.

El artículo 71 del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador realizar el trabajo bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos y ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. El artículo 72 inciso a.- establece que está prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Ahora bien, para que haya abandono de trabajo no solo es necesario que usted vaya a hacer un mandado fuera de su trabajo sin permiso de su jefe.

Muchas otras situaciones constituyen abandono de trabajo y la más común es el uso del teléfono celular en la jornada de trabajo. No solo hablar por teléfono, también enviar mensajes, revisarlos, estar en redes sociales. El oficial de seguridad que revisa su celular y se distrae de su obligación de cuidar y vigilar. El vendedor o vendedora que está más pendiente del celular que de la atención de los clientes. Pero también comer fuera de las horas de alimentación, comprar productos de polacos en el trabajo, recibir visitas, ver partidos de fútbol o escuchar programas de radio, son formas de abandono porque nos distraen de nuestras obligaciones.

Nuestra jurisprudencia ha ido más allá. Ha dicho que la pasividad negligente es también abandono de trabajo. Es decir, el no hacer lo que deberíamos hacer, y para lo que fuimos contratados. El artículo 81 inciso l establece como causal de despido sin responsabilidad para el patrono el abandono de trabajo por parte del trabajador. Para ello el patrono debe llamarle la atención por escrito al empleado una vez y si la conducta se repite puede prescindir de sus servicios.

La jurisprudencia ha señalado que si el abandono de labores es muy grave, por las circunstancias que lo rodean o los perjuicios que le cause al patrono, no es necesario un apercibimiento previo, pues por sí solo configura una falta grave, en los términos del inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Tenemos como ejemplo los trabajadores que se comprometieron a laborar horas extras pero que no cumplen con laborarlas causando la paralización de la empresa, o el que cerró una ventanilla de recepción o entrega de documentos antes de tiempo, causándole a la empresa la pérdida de clientes.

RESIDENCIA EN COSTA RICA

By | Leyes Costarricenses | No Comments

La Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establece las distintas clases de residencia que existen en Costa Rica. La residencia puede ser permanente o temporal. Pueden optar por la residencia permanente las personas extranjeras con parentesco de primer grado con un costarricense. Es decir el padre, madre, hijos o hermanos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. También pueden optar los hermanos mayores de edad que dependan económicamente del costarricense.

La residencia permanente también se obtiene después de tener residencia temporal por tres años. Anteriormente se incluía en esta categoría de residencia permanente a los extranjeros que contraían matrimonio con un costarricense, pero debido a la gran cantidad de matrimonios simulados que se celebraban únicamente para obtener la residencia, se reformó la ley y ahora el extranjero que se casa con un costarricense obtiene una residencia temporal por un año. Para obtener la residencia por matrimonio, ambos cónyuges deben presentarse a una entrevista individual donde los funcionarios de Migración comprobaran si realmente se conocen, si viven juntos, si están realmente casados.

Las residencias temporales se otorgan para labores específicas y dentro de esta categoría tenemos a los ejecutivos, representantes, personal técnico y gerentes de empresas, quienes deben demostrar con un contrato de trabajo su relación con la empresa que los contrata. Los inversionistas son otra categoría temporal que tiene como novedad que admite la inversión en bienes muebles, como vehículos, bienes inmuebles: casas, lotes, fincas, y en valores o acciones. Puede darse una mezcla de estos tres, siempre y cuando sumen $200 mil. Además se mantiene esta residencia por la inversión en proyectos productivos o de interés nacional. La residencia como rentista se establece para aquellas personas extranjeras que cumplan con obtener una renta equivalente a $2.500 mensuales.

Esta renta puede provenir del extranjero pero también existe la opción de depositar el equivalente de este ingreso mensual por tres años en un depósito a plazo fijo en los bancos del sistema bancario nacional. Para la residencia como pensionado es necesario recibir una pensión de $1.000 mensuales. Los científicos, los deportistas, los periodistas y los religiosos también pueden optar por una residencia temporal. Como requisito común a todas las residencias tenemos los certificados de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados, inscribirse en el consulado de su país de origen.

Todas las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo de la estadía legal que otorga el país a cada nacionalidad, es decir dentro del plazo de la visa de turista. Para los que no califican en ninguna de estas categorías existen los permisos para estudiantes, empleadas domésticas, trabajadores agrícolas y también el permiso de estancia que permite la estadía hasta por dos años a los agentes de negocios, o personas que reciban su salario fuera del país.