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July 2018

PRESCRIPCIONES EN LA REFORMA PROCESAL LABORAL

By | Leyes Costarricenses | No Comments

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral es importante tener presente los plazos que la ley otorga, tanto a trabajadores como a patronos, para hacer valer sus derechos. Iniciamos refiriéndonos al plazo que tienen los trabajadores para reclamar cualquier extremo derivado de un contrato de trabajo o relación laboral, el cual es de un año contado desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo. Es decir, si un trabajador es despedido o renuncia y hay algún extremo pendiente de pago, llámese aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, horas extras, tendrá un año para reclamarlo, pasado este tiempo perderá el derecho a hacerlo. Este período de un año puede verse interrumpido por varias acciones, las cuales están enumeradas en el artículo 413 del Código de Trabajo y entre las que se destacan la solicitud de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y cualquier gestión que realice el trabajador de manera judicial o extrajudicial para cobrar lo que se le debe. Por otra parte, los derechos y acciones que tiene el patrono para despedir o reclamar cualquier falta cometida por los trabajadores prescriben en un mes desde que se dio la causa para la sanción o desde que fueron conocidos los hechos. Por ejemplo, si el trabajador se ausentó de su trabajo sin causa justa dos días seguidos o tres alternos en el mismo mes calendario, o si renunció y se fue sin dar el preaviso de ley, el patrono tendrá un mes para despedirlo por las ausencias o para cobrarle judicialmente el preaviso que no dio, según sea el caso. Los trabajadores pueden además dar por concluido el contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando lo hagan dentro del término de los seis meses a partir del motivo que establece la ley para hacerlo. Estos motivos se encuentran en el artículo 83 del Código y son entre otros, la falta completa de pago del salario, o condiciones de inseguridad o insalubridad en el centro de trabajo. En cuanto a la prescripción de las infracciones laborales, el Código establece un plazo de dos años a partir del momento en que se cometan o desde el cese de la situación, cuando se trate de hechos continuados. Recordemos que las infracciones laborales las acusa la inspección de trabajo ante los tribunales de trabajo del lugar y son las violaciones cometidas contra las leyes de trabajo y de seguridad social. Su castigo es una multa que varía de uno a veintitrés salaros base. Estas infracciones comprenden una lista muy grande de conductas y contrario a lo que se piensa, no solo se persiguen las evidentemente contrarias a las leyes laborales, como sería pagar mal un salario o tener jornadas excesivas, también el incumplimiento en materia de salud ocupacional… Debemos conocer y estar atentos a los plazos que señala la ley para que podamos ejercer nuestros derechos.

LAS LLEGADAS TARDIAS

By | Leyes Costarricenses | No Comments

Si usted es uno de los que siempre llegan tarde a su trabajo tenga en cuenta que si no se corrige lo podrían despedir. Sobre todo con el caos vial que vive nuestro país, en el que no importa qué medio de transporte elija para llegar a trabajar, nunca se sabe cuánto va a tardar. Por eso se hace necesario que se prevea por lo menos una hora más en el tiempo de traslado.

La obligación de llegar al trabajo con puntualidad surge del artículo 71 del Código de Trabajo, que establece la obligación que tiene quien presta sus labores al servicio de un patrono de efectuar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

El horario de trabajo es uno de los elementos fundamentales de toda contratación, por eso en la mayoría de los centros de trabajo se llevan dispositivos para registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores. En algunos se marca una tarjeta con la hora de ingreso y salida y en otros con la huella digital, sin faltar empresas donde todavía se firma una hoja de asistencia.

Al respecto el Ministerio de Trabajo ha establecido como un criterio jurídico que para efectos de justificar cualquier sanción al trabajador por llegadas tardías debe existir en la empresa un control idóneo de asistencia y puntualidad, ya sea mediante reloj eléctrico, sistemas computarizados o cualquier otro sistema manual en el cual quede constancia de la hora de entrada y salida y pueda demostrarse la falta del trabajador.

Pero ¿qué es llegar tarde? ¿Un minuto, cinco, diez, veinte? Se considera llegada tardía el ingreso del trabajador después de la hora de entrada. Algunas empresas dan cinco minutos de gracia, lo que no quiere decir que podamos entrar siempre cinco minutos más tarde, sino que es un tiempo adicional por si ocurre algún imprevisto en nuestro traslado al trabajo.

Es importante si tenemos alguna justificación hacérsela saber al jefe inmediato. También es importante preguntar si en la empresa existe un reglamento interno de trabajo y ver lo que establece respecto a las llegadas tardías. En la mayoría de los reglamentos internos se establecen apercibimientos orales, escritos, suspensión del trabajador y finalmente despido.

Nuestra jurisprudencia laboral ha dicho que es un requisito para el despido por llegadas tardías el que estas sean reiteradas e injustificadas y que haya un apercibimiento por escrito de parte del patrono. También se ha dicho que las llegadas tardías deben ser constantes en al menos tres meses consecutivos, sin embargo hay despidos avalados por los tribunales en casos extremos de muchas llegadas tardías en un solo mes calendario.

Lo importante es que el patrono una vez al mes realice los apercibimientos por llegadas tardías, de lo contrario pasado el mes calendario habría tolerancia y ya no se podría llamar la atención por esto. Se toma como norma general el despido después de seis llegadas tardías en el mismo mes o de varias llegadas tardías en tres meses consecutivos, siempre haciendo una llamada mensual de apercibimiento al trabajador donde se le pida corregir su conducta.

Después de esto viene el despido fundamentado en el artículo 81 inciso L por ser una falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Vale la pena si podemos evitar la pérdida de nuestro trabajo con solo adelantar un poco el despertador.