Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral es importante tener presente los plazos que la ley otorga, tanto a trabajadores como a patronos, para hacer valer sus derechos. Iniciamos refiriéndonos al plazo que tienen los trabajadores para reclamar cualquier extremo derivado de un contrato de trabajo o relación laboral, el cual es de un año contado desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo. Es decir, si un trabajador es despedido o renuncia y hay algún extremo pendiente de pago, llámese aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, horas extras, tendrá un año para reclamarlo, pasado este tiempo perderá el derecho a hacerlo. Este período de un año puede verse interrumpido por varias acciones, las cuales están enumeradas en el artículo 413 del Código de Trabajo y entre las que se destacan la solicitud de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y cualquier gestión que realice el trabajador de manera judicial o extrajudicial para cobrar lo que se le debe. Por otra parte, los derechos y acciones que tiene el patrono para despedir o reclamar cualquier falta cometida por los trabajadores prescriben en un mes desde que se dio la causa para la sanción o desde que fueron conocidos los hechos. Por ejemplo, si el trabajador se ausentó de su trabajo sin causa justa dos días seguidos o tres alternos en el mismo mes calendario, o si renunció y se fue sin dar el preaviso de ley, el patrono tendrá un mes para despedirlo por las ausencias o para cobrarle judicialmente el preaviso que no dio, según sea el caso. Los trabajadores pueden además dar por concluido el contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando lo hagan dentro del término de los seis meses a partir del motivo que establece la ley para hacerlo. Estos motivos se encuentran en el artículo 83 del Código y son entre otros, la falta completa de pago del salario, o condiciones de inseguridad o insalubridad en el centro de trabajo. En cuanto a la prescripción de las infracciones laborales, el Código establece un plazo de dos años a partir del momento en que se cometan o desde el cese de la situación, cuando se trate de hechos continuados. Recordemos que las infracciones laborales las acusa la inspección de trabajo ante los tribunales de trabajo del lugar y son las violaciones cometidas contra las leyes de trabajo y de seguridad social. Su castigo es una multa que varía de uno a veintitrés salaros base. Estas infracciones comprenden una lista muy grande de conductas y contrario a lo que se piensa, no solo se persiguen las evidentemente contrarias a las leyes laborales, como sería pagar mal un salario o tener jornadas excesivas, también el incumplimiento en materia de salud ocupacional… Debemos conocer y estar atentos a los plazos que señala la ley para que podamos ejercer nuestros derechos.




Recent Comments