El trabajador que deja de realizar las funciones para las que fue contratado, invirtiendo el tiempo laboral para dedicarse a otras actividades aún en el mismo lugar de trabajo, es responsable de abandono.
El artículo 71 del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador realizar el trabajo bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos y ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. El artículo 72 inciso a.- establece que está prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Ahora bien, para que haya abandono de trabajo no solo es necesario que usted vaya a hacer un mandado fuera de su trabajo sin permiso de su jefe.
Muchas otras situaciones constituyen abandono de trabajo y la más común es el uso del teléfono celular en la jornada de trabajo. No solo hablar por teléfono, también enviar mensajes, revisarlos, estar en redes sociales. El oficial de seguridad que revisa su celular y se distrae de su obligación de cuidar y vigilar. El vendedor o vendedora que está más pendiente del celular que de la atención de los clientes. Pero también comer fuera de las horas de alimentación, comprar productos de polacos en el trabajo, recibir visitas, ver partidos de fútbol o escuchar programas de radio, son formas de abandono porque nos distraen de nuestras obligaciones.
Nuestra jurisprudencia ha ido más allá. Ha dicho que la pasividad negligente es también abandono de trabajo. Es decir, el no hacer lo que deberíamos hacer, y para lo que fuimos contratados. El artículo 81 inciso l establece como causal de despido sin responsabilidad para el patrono el abandono de trabajo por parte del trabajador. Para ello el patrono debe llamarle la atención por escrito al empleado una vez y si la conducta se repite puede prescindir de sus servicios.
La jurisprudencia ha señalado que si el abandono de labores es muy grave, por las circunstancias que lo rodean o los perjuicios que le cause al patrono, no es necesario un apercibimiento previo, pues por sí solo configura una falta grave, en los términos del inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Tenemos como ejemplo los trabajadores que se comprometieron a laborar horas extras pero que no cumplen con laborarlas causando la paralización de la empresa, o el que cerró una ventanilla de recepción o entrega de documentos antes de tiempo, causándole a la empresa la pérdida de clientes.


